El Gobierno argentino aprueba la compra de fusiles semiautomáticos para civiles

 05-11-2025
Martín Olivera
   
Portada | Argentina
Foto: Unsplash

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Una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial habilitó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos por parte de civiles bajo un esquema de permisos especiales. Esta disposición deja sin efecto la prohibición previa e introduce un sistema regulado por el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad, que establece condiciones estrictas para acceder a este tipo de armamento.

A partir de la entrada en vigor de esta normativa, podrán adquirir fusiles semiautomáticos los legítimos usuarios y entidades de tiro que cumplan con todos los requisitos establecidos. Las armas incluidas son aquellas alimentadas con cargadores de quita y pon, como fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de modelos militares y con un calibre superior al .22 LR.

Cumplir con una identificación detallada del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie, es un requisito central del procedimiento. También se deberá contar con un sistema de almacenamiento seguro registrado como Sector de Guarda tipo G2. La solicitud debe incluir una declaración jurada que justifique el pedido, acompañada de documentación probatoria y material fotográfico del armamento.

Además de abonar la tasa correspondiente —equiparable al trámite de "Tenencia Exprés" y a la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)—, los solicitantes deberán demostrar un uso deportivo comprobable. Esto puede realizarse a través de tres vías: certificación como tirador frecuente emitida por una entidad con instalaciones propias, participación en torneos nacionales o internacionales, o solicitud formal por parte de una institución de tiro habilitada que acredite el uso con fines didácticos o deportivos.

Para iniciar el trámite, es requisito tener al menos cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional. Asimismo, no se admitirán postulantes con antecedentes sancionatorios ni con trámites pendientes ante el RENAR. La resolución también permite que el organismo exija elementos adicionales que respalden la pertinencia de cada solicitud.

Este cambio se complementa con la reforma institucional del organismo de control. La Agencia Nacional de Materiales Controlados fue renombrada como Registro Nacional de Armas, el cual retoma la plena responsabilidad sobre la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N.º 20.429. Con ello, se consolidan bajo una sola autoridad las normas vigentes, derogando disposiciones anteriores como las resoluciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09.

La iniciativa se enmarca en una serie de medidas iniciadas en junio, cuando se derogó un decreto de la década de 1990 que restringía el acceso civil a estos dispositivos. Desde entonces, se avanzó en la creación de un mecanismo operativo que permite su adquisición bajo control estatal, exclusivamente para actividades justificadas y en condiciones previamente aprobadas.




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