Milei reescribe las reglas del armamento civil, la ANMAC tendrá el poder absoluto

 19-06-2025
Martín Olivera
   
Portada | Argentina
Foto: Unsplash

Foto: Unsplash

El Gobierno nacional modificó la regulación sobre la tenencia de armas semiautomáticas de uso civil mediante un decreto que asigna a la ANMAC el control exclusivo bajo un régimen especial.

Dicho Decreto 397/2025 fue publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich. Esta normativa sustituye al Decreto 64/1995 que prohibía la adquisición civil de estas armas, excepto mediante autorizaciones excepcionales emitidas por el Ministerio de Defensa.

Según el texto oficial, "Establécese un régimen de autorización especial para los actos de adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, peticionados por los legítimos usuarios de armas de fuego. La ANMAC tendrá a su cargo la aplicación del régimen de control especial".

La modificación busca regularizar la situación de muchos usuarios que, debido a un sistema restrictivo de treinta años, fallecieron sin poder transferir legalmente la titularidad de sus armas a los sucesores. Esta situación generó un número significativo de casos de tenencia irregular, según se argumenta en el decreto.

El nuevo sistema también contempla que estas armas puedan destinarse a fines deportivos u otros usos lícitos. Siempre debe ser bajo autorización previa de la ANMAC, la cual fue creada por la Ley 27.192 y depende del Ministerio de Seguridad Nacional.

Además, el Decreto 409/2025 introdujo cambios significativos a la reglamentación de la Ley N° 20.429 sobre Armas y Explosivos. Esta medida impacta directamente en la tenencia y portación de armas por parte de personal de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad federales y provinciales, asociaciones de tiro y civiles autorizados.

Entre los cambios más relevantes, se incluye la delegación de facultades a los titulares de cada fuerza para conceder permisos de portación y tenencia a su personal, evaluando los antecedentes profesionales y personales del solicitante. Las autorizaciones emitidas por las fuerzas deberán ser comunicadas a la ANMAC.

Respecto a los usuarios civiles, la ANMAC mantiene su rol como única autoridad autorizante. Para ellos, las credenciales de legítimo usuario tendrán una validez de cinco años. En el caso del personal activo de las fuerzas, la validez dependerá de una solicitud fundada realizada por el titular de su institución.

El nuevo artículo 88 establece condiciones más estrictas para la portación de armas de guerra, las cuales sólo podrán autorizarse por la ANMAC con vigencia anual. En el caso de personal activo, la portación seguirá habilitada mientras duren sus funciones dentro de la fuerza.

Según el decreto, estas reformas apuntan a "modernizar y adecuar la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, frente a los desafíos actuales en materia de seguridad pública, control del material balístico y eficiencia administrativa".




DESCARGA LA NOTA  SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS