
Foto: Josue Díaz (NotiPress/Composición)
La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General N° 1058 para regular a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs), en cumplimiento con la Ley N° 27.739. Esta norma, que surgió tras la consulta pública realizada a través de la RG N° 1025, establece nuevas obligaciones y restricciones en el ecosistema cripto argentino. Su objetivo es garantizar la transparencia, estabilidad y protección de los usuarios por medio de medidas de registro, ciberseguridad, custodia de activos y prevención de lavado de dinero.
El presidente de la CNV, Roberto Silva, explicó: "hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación". También señaló que "quienes no cumplan con los requisitos y plazos previstos no podrán operar en Argentina".
Dicha normativa establece reglas generales de actuación y define condiciones específicas para la operación de los PSAVs. Se implementa un marco inicial para la seguridad de la información, requisitos prudenciales para la custodia de activos virtuales y la segregación de cuentas. Además, se exige que los PSAVs informen sobre convenios celebrados con terceros, medidas de referenciamiento de clientes y otros aspectos relacionados con la operatividad del sector.
Los PSAVs deberán cumplir con un régimen informativo mientras permanezcan en el Registro y satisfacer ciertos requisitos patrimoniales. La inscripción en el Registro es obligatoria para operar en Argentina y permite delegar funciones en casas matrices, terceros en el país o en el extranjero, siempre bajo la plena responsabilidad del PSAV registrado. Asimismo, se habilita la posibilidad de establecer convenios con agentes del mercado de capitales para referenciar clientes bajo condiciones específicas.
En caso de incumplimientos, la CNV podrá suspender o revocar inscripciones. Los PSAVs que no estén registrados pueden ser bloqueados en Argentina por orden judicial. También se exige una auditoría anual de sistemas y normas de prevención.
Los plazos de adecuación para inscribirse en el Registro varían según la estructura legal de los PSAVs. Las personas humanas deben completar su inscripción antes del 1 de julio de 2025, mientras que las personas jurídicas constituidas en Argentina tienen como fecha límite el 1 de agosto de 2025. Para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, el plazo se extiende hasta el 1 de septiembre de 2025. Los que decidan establecerse en el país bajo el artículo 123 de la Ley N° 19.550 también deberán inscribirse antes del 1 de septiembre de 2025.
Toda la regulación entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2025. La CNV aclaró que no regula los activos virtuales en sí, sino únicamente a los PSAVs. La excepción es en los casos en donde los activos sean considerados valores negociables ofrecidos públicamente, situación en la que se rigen por la Ley N° 26.831 del mercado de capitales.
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