Bogotá,
Martín Olivera
Crédito foto: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia confirmó la firma de una nota interpretativa sobre el Capítulo 10 del Tratado de Libre Comercio. Este tratado entre Colombia y Estados Unidos se encuentra en vigor desde 2012, regulando diversos aspectos económicos bilaterales. La firma tuvo lugar durante una reunión entre el ministro Luis Carlos Reyes y la representante comercial estadounidense Katherine Tai.
La Decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio incluyó aclaraciones sobre inversiones y mecanismos de resolución de controversias, según información oficial del Ministerio. La nota interpretativa busca evitar malas interpretaciones del tratado, que podrían derivar en demandas infundadas o abusivas contra los Estados firmantes.
El ministro Luis Carlos Reyes declaró: "Esta aclaración es importante tanto para las expectativas de los inversionistas, como para los compromisos de los Estados y para la resolución de controversias".
Además, se establece que cada Estado puede adoptar regulaciones que protejan el interés público, como la salud o el medio ambiente, sin interferencia externa.
El acuerdo sigue directrices discutidas en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros foros internacionales. También considera las disposiciones de la Corte Constitucional de Colombia relacionadas con el capítulo de inversiones. La nota busca garantizar claridad en los compromisos asumidos por cada país frente al tratado y evitar abusos.
Reyes afirmó: "La declaración, lejos de destruir los incentivos a la llegada de inversión extranjera, los refuerza para aquellas inversiones que beneficien a las sociedades colombianas que las acogen".
Asimismo, las reglas de no discriminación aclaran que un trato diferente no equivale necesariamente a discriminación arbitraria o ilegal. Además, se impide que los inversionistas utilicen selectivamente cláusulas de tratados para obtener ventajas no previstas en el texto original, y se reafirma que los Estados pueden rechazar la protección de inversiones que incumplan normas nacionales o internacionales.