Bogotá,
Patricia Manero
Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
El Gobierno nacional decretó ley seca, cierre de fronteras y restricciones a propaganda electoral y difusión de encuestas con motivo de las elecciones de Congreso del 8 de marzo y presidenciales en primera vuelta del 31 de mayo de 2026. Las medidas quedaron establecidas en el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, expedido por el Ministerio del Interior, con disposiciones "para la conservación del orden público".
La norma fija horarios específicos para la ley seca. Esta se aplicará desde las 6:00 p.m. del sábado 7 de marzo hasta las 12:00 p.m. del lunes 9 de marzo. Para la elección presidencial, regirá desde las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo hasta las 12:00 p.m. del lunes 1 de junio. Alcaldes y gobernadores podrán ampliar estos horarios si lo consideran necesario.
En materia de fronteras, el decreto ordena restricción en pasos terrestres y fluviales entre las 6:00 p.m. del 7 de marzo y las 6:00 a.m. del 9 de marzo. Para la jornada presidencial, el cierre irá desde las 6:00 a.m. del sábado 30 de mayo hasta las 6:00 a.m. del 1 de junio.
Respecto a medios de comunicación, el decreto ordena garantizar la honra, buen nombre y equilibrio informativo en la transmisión de programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa con candidatos y dirigentes políticos, así como en la propaganda electoral. También prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos a través de radio, prensa y televisión, incluida propaganda móvil, estática o sonora.
El día de las elecciones queda prohibida la difusión de propaganda electoral, así como la publicación de sondeos, encuestas o proyecciones electorales en medios que utilicen el espectro electromagnético y en la prensa en general. Además, no podrán exhibirse carteles, pasacalles, vallas y afiches de propaganda electoral. Estos elementos serán decomisados por la Policía Nacional y se aplicarán las sanciones previstas en la ley.
El elector podrá portar un elemento de ayuda de máximo 10 centímetros por 5.5 centímetros para identificar al candidato o partido de su preferencia. Las autoridades locales regularán la forma, características y cantidad de vallas, carteles y afiches con contenido electoral, con el fin de garantizar el uso del espacio público.
El decreto también establece que entre el lunes 2 y el lunes 9 de marzo, y del lunes 25 de mayo al lunes 1 de junio, los actos de carácter político solo podrán realizarse en recintos cerrados.
Entre otras disposiciones, los testigos electorales podrán acceder al puesto de votación correspondiente durante toda la jornada y hasta el cierre de escrutinios. Personas con limitaciones físicas o dolencias podrán asistir con un acompañante hasta el cubículo, preservando el derecho al voto secreto. Se prohíbe la contratación de pregoneros, informadores o guías electorales durante la jornada democrática.
Los medios de comunicación solo podrán difundir resultados electorales provenientes de la Organización Electoral, así como información de orden público emitida por fuentes oficiales. El Decreto 0188 fija medidas de orden público, restricciones a propaganda y horarios de ley seca y cierre de fronteras para las elecciones legislativas y presidenciales de 2026.