
Foto: Alvaro Uribe
Una acción de tutela interpuesta por la defensa de Álvaro Uribe Vélez fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que dejó sin efecto la orden de detención inmediata en su contra. Con esta decisión, el exmandatario podrá permanecer en libertad mientras se tramita el recurso de apelación interpuesto por su defensa. Esta situación ocurre tras ser condenado en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La resolución fue emitida por la Sala Penal del Tribunal, que ordenó expedir la boleta de libertad en favor de Uribe. En el documento judicial, se lee: "Dejar sin efecto el numeral cuarto del fallo proferido el 1° de agosto de 2025, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto ordenó la privación inmediata de la libertad del ciudadano Álvaro Uribe Vélez; hasta tanto la correspondiente sala de decisión penal, de este Tribunal defina el recurso de apelación interpuesto contra esa determinación de primera instancia".
Dictado por la jueza Sandra Liliana Heredia, el fallo impugnado incluyó la orden de detención domiciliaria inmediata del expresidente al emitir la sentencia condenatoria el pasado 1 de agosto. Durante la audiencia, Heredia argumentó que "la privación de la libertad inmediata resulta necesaria para asegurar la preservación de la convivencia pacífica y armónica entre los ciudadanos".
La jueza señaló que, si bien Uribe asistió con diligencia a todas las audiencias y no intentó evadir a las autoridades judiciales, su perfil público e influencia internacional generaban un riesgo latente de fuga. En sus palabras: "Dadas las ocupaciones que manifestó desarrollar, su gran reconocimiento a nivel internacional, resulta fácil poder abandonar el país, para eludir la sanción impuesta".
Al evaluar estos argumentos, el Tribunal determinó que no existían fundamentos objetivos para justificar la medida de detención inmediata. La Sala consideró que la motivación utilizada por la jueza Heredia fue insuficiente y basada en criterios no probados. "Al juez no le está dado motivar los proveídos en criterios subjetivos, genéricos o abstractos. Esto impide un ejercicio adecuado de la contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad", indicó el Tribunal.
También, el fallo del Tribunal advierte que la jueza desconoció principios constitucionales como el pro homine, pro libertatis, la proporcionalidad y la presunción de inocencia. Además se mencionó que la etapa probatoria ya se había surtido completamente, lo cual elimina el riesgo de manipulación de pruebas. En ese sentido, se afirmó: "el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual".
Luego de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, corresponderá a una sala penal diferente evaluar el recurso de apelación presentado por la defensa del exmandatario. Hasta que dicha sala emita un fallo definitivo, Álvaro Uribe Vélez permanecerá en libertad, sin que se ejecute la pena de prisión domiciliaria dictada en primera instancia.
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