Empresas SAS no podrán operar en bolsa tras decisión de la Corte Constitucional

 11-02-2025
Axel Olivares
   
Portada | Colombia
Foto: Bolsa de Valores de Colombia

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La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 261 de la Ley 2294 de 2023, la cual autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar valores en el mercado público. La decisión se tomó al considerar que la norma desconocía el principio de unidad de materia y no tenía una relación directa con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026.

El artículo 261 había sido incluido en el PND con el propósito de permitir a las SAS acceder al mercado de valores para facilitar su financiamiento. Sin embargo, la Corte concluyó que esta disposición no guardaba una conexión estrecha y verificable con los objetivos generales del plan.

Algunas de las razones presentadas por el demandante para solicitar la inconstitucionalidad del artículo son que no existía una relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos y estrategias del PND. Además, la norma introducía cambios permanentes en el ordenamiento jurídico, lo que debía ser tramitado a través de una ley ordinaria y no mediante el Plan Nacional de Desarrollo. Para el análisis del caso, la Corte aplicó un juicio de constitucionalidad estricto, verificando que la norma no cumplía con los requisitos necesarios para justificar su inclusión dentro del PND.

Impacto de la decisión y argumentos del tribunal

De acuerdo con el alto tribunal, permitir la emisión de valores por parte de las SAS no garantizaba la financiación inmediata de pequeñas y medianas empresas (pymes), como pretendía el PND. En cambio, la disponibilidad de estos recursos dependería de la decisión de inversionistas, algo considerado incierto y de carácter hipotético.

Asimismo, la Corte enfatizó que el acceso a financiamiento por parte de estas empresas puede lograrse a través de otros mecanismos ya existentes, sin necesariamente modificar el régimen de sociedades por acciones simplificadas. Además, señaló, cualquier reforma en esta materia debería realizarse mediante una ley ordinaria, respetando el principio democrático y protegiendo la inversión pública. Otro punto clave en la decisión fue que, durante el debate legislativo, no se presentaron argumentos claros que justificaran la necesidad de modificar el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008, que regula a las SAS.

Postura en contra de la decisión

Quien se opuso a la medida fue el magistrado Juan Carlos Cortés González el cual salvó su voto, argumentando que la norma sí tenía relación con los objetivos del PND. En su opinión, permitir a las SAS negociar en bolsa era una medida efectiva para fomentar el financiamiento empresarial sostenible y promover el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Cortés González recordó que, en el pasado, la Corte había respaldado una norma similar bajo la justificación de que la medida era un instrumento válido para fortalecer el desarrollo económico y la inversión en el país.

Con esta decisión, las sociedades por acciones simplificadas no podrán emitir ni negociar valores en el mercado público, lo cual limita sus opciones de financiamiento. Para que estas empresas accedan a este mecanismo, el Congreso deberá tramitar una ley ordinaria para regular su participación en la Bolsa de Valores de Colombia.




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