¿Es legal arrendar con mascotas en Colombia?

 07-05-2024
Axel Olivares
   
Portada | Colombia
Foto: Unsplash

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Las mascotas son una parte esencial en la vida de cada dueño, es por eso que a la hora de arrendar un departamento es importante tener en cuenta si el propietario aceptará la presencia de un animal. Muchos propietarios de viviendas han denegado el arriendo a personas quienes desean vivir con mascotas, a pesar de ser casi la mitad de los colombianos tienen una mascota en casa.

Según la sentencia T-035 lanzada por la Corte Constitucional en 1997, los dueños no pueden negarse a permitir que sus inquilinos tengan mascotas en la vivienda, siempre y cuando no sean una molestia para los vecinos. Esto implica además el cumplimiento de ciertas reglas como mantener la limpieza, controlar el ruido y tener asegurado al perro en caso de que este represente un peligro para terceros.

En el caso de no cumplir estas normas, el inquilino puede verse envuelto en problemas. Frente a la situación, la sentencia dice que: "para la Sala, no hay duda sobre el estrecho vínculo que presenta la tenencia de un animal doméstico con el ejercicio de derechos por parte de su propietario o tenedor, los cuales deben ser objeto de protección y garantía jurídica". Por lo tanto, afirma que, "frente a esta situación, los derechos fundamentales que en forma diáfana se relacionan son los relativos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar".

Así, los dueños de mascotas que estén buscando arrienda deben tener en cuenta lo dicho por la sentencia T-035/97, esta menciona: ''el mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".

De esta forma, según lo dictaminado por la Corte Constitucional, "la presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble''. Por lo tanto, para la ley es legal arrendar un departamento teniendo una mascota, siempre que se respeten normas de convivencia básicas, las cuales resguarden la seguridad de los vecinos y el cuidado de la propiedad.




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