
Foto: Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el cual implementa medidas tributarias para financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación (PGN) destinados a afrontar la crisis en el Catatumbo. Anteriormente, se decretó el estado de conmoción con el objetivo de "conjurar las graves perturbaciones del orden público que atentan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana". De esta forma, el Gobierno pudo dictar el reciente decreto con el fin de mitigar la crisis y evitar su agravamiento. El mismo establece impuestos temporales para generar ingresos adicionales que permitan atender la situación.
La resolución contempla tres medidas tributarias dirigidas a la obtención de recursos para financiar los gastos derivados del estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo. En primer lugar, se aplicará un IVA a los juegos de suerte y azar en línea: Un 19% de impuesto sobre los depósitos en dinero realizados por apostadores en plataformas de juego operadas por internet, dentro y fuera del país. El impuesto se generará cuando el usuario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en el territorio nacional, según lo dispuesto en el decreto.
Por otro lado, se hará efectivo un impuesto especial para el Catatumbo: Se aplicará un 1% sobre la primera venta o exportación de hidrocarburos y carbón extraídos en la región. Para exportaciones, la base gravable será el valor Libre a bordo (FOB, por sus siglas en inglés) de los productos extraídos. En caso de estar en dólares, la conversión se hará con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente.
También se harán modificaciones del impuesto de timbre. La tarifa se ajustará al 1% para instrumentos públicos y documentos privados que superen $298.794.000 (6.000 UVT), bajo condiciones específicas establecidas en el decreto. El impuesto aplicará cuando intervengan personas jurídicas o naturales comerciantes con ingresos o patrimonio bruto superiores a $1.411.950.000 (30.000 UVT). No se modificarán las reglas sobre la enajenación de bienes inmuebles.
Destino de los recursos y control de cumplimiento
Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos del PGN relacionados con la crisis de orden público en las zonas afectadas, según lo establecido en el decreto. De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 38 de la Ley 643 de 2001, Coljuegos tiene la facultad de ordenar el bloqueo de sitios web que no cumplan con la normativa vigente.
Todas las disposiciones del Decreto 0175 de 2025 entrarán en vigencia a partir del 22 de febrero de 2025 y se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025, según lo indicado en el decreto. En la Sentencia C-876 de 2002, la Corte Constitucional señaló que "durante el Estado de Conmoción Interior existe la posibilidad de establecer contribuciones fiscales y parafiscales para una sola vigencia fiscal, o durante la vigencia de dicho estado de excepción".
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