Domingo, 19 de abril de 2026

Gobierno prohíbe a EPS exigir autorizaciones a pacientes con cáncer y VIH

Norma oficial asigna a EPS y prestadores la gestión de autorizaciones sin intervención de pacientes con cáncer o VIH

Bogotá, 30-05-2025   Martín Olivera

Crédito foto: Sergio F Cara (NotiPress)

El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud de Colombia emitieron una circular conjunta con carácter obligatorio para EPS, IPS, proveedores y autoridades territoriales. Esta disposición prohíbe exigir autorizaciones administrativas a pacientes con enfermedades de alto costo, incluyendo cáncer y VIH, en cumplimiento del Decreto Ley 019 de 2012 y sus modificaciones.

La circular establece que no se debe trasladar a los usuarios del sistema de salud la responsabilidad de obtener autorizaciones para acceder a servicios médicos. Esta medida aplica para atención de urgencias, cáncer, VIH/sida y poblaciones priorizadas en las políticas públicas vigentes.

Durante el último año, la Superintendencia Nacional de Salud recibió 76.404 reclamaciones relacionadas con autorizaciones exigidas por EPS a pacientes crónicos. De ese total, 26.445 casos correspondieron a pacientes con cáncer, lo cual representa el 34,6% de los reclamos por esta causa. Adicionalmente, 21.896 quejas fueron presentadas por pacientes con enfermedades cardiovasculares, que equivalen al 28,6%.

"El Ministerio enfatizó que las entidades responsables deben ajustar sus procesos administrativos y operativos para garantizar que las autorizaciones, cuando sean necesarias, se gestionen directamente entre aseguradores, prestadores y proveedores, sin involucrar a los pacientes", según se indica en el documento oficial.

Asimismo, se prohíbe que los usuarios participen en trámites como presentación de órdenes, consecución de documentos o renovación de autorizaciones. Esta responsabilidad deberá ser asumida por las EPS y demás entidades, utilizando los campos de datos estipulados en la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024.

El superintendente Nacional de Salud, Giovanny Rubiano García, declaró: "La circular conjunta reitera a actores del sistema de salud que no debe haber dificultades, ni procesos administrativos que generen barreras de acceso a los usuarios del sistema de salud, ni a los pacientes".

Según el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, reformado por el Decreto Ley 2106 de 2019, todo trámite para servicios ambulatorios u hospitalarios debe ser gestionado directamente por el prestador ante la EPS en un plazo no mayor a cinco días calendario.

La normativa advierte que su incumplimiento dará lugar a sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. Las medidas incluyen consecuencias disciplinarias, fiscales, penales o civiles, conforme a lo establecido en la Ley 1438 de 2011 y su modificación por la Ley 1949 de 2019.

Salud  Cáncer  VIH/SIDA 

Contenido relacionado

Un fósil hallado en Chile revive el pasado prehistórico del capibara
México se vuelve el país que más extrañan sus viajeros al salir al extranjero
IA ya encuentra una nueva vía contra las bacterias resistentes tras pruebas con SARM
A contrarreloj, científicos revisan cuánto puede subir el mar por el deshielo polar

NotiPress © 2019 - 2026

Acerca de | Privacidad