Bogotá,
Martín Olivera
Crédito foto: Martin Olivera (Composición/NotiPress)
La Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto el impuesto extraordinario a generadoras de energía y ordenó devolver o compensar los recursos cobrados. El fallo limita una de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno de Gustavo Petro durante la emergencia económica.
Por unanimidad, la Corte adoptó el fallo el miércoles 6 de mayo de 2026 mediante la Sentencia C-115 de 2026. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026, con votación de 8-0 y ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
El decreto imponía una contribución parafiscal transitoria a empresas generadoras de energía. También contemplaba un aporte solidario en energía por parte de hidroeléctricas que vendían en bolsa, según los textos revisados por la Corte.
La medida buscaba respaldar la prestación del servicio público de energía eléctrica durante la emergencia económica y social. Ese marco jurídico perdió sustento después de la caída del Decreto Legislativo 1390 de 2025, declarado inexequible en la Sentencia C-075 de 2026.
Con la sentencia, los cobros aplicados bajo el decreto deberán devolverse o compensarse a las empresas afectadas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tendrá un plazo máximo de seis meses para garantizar ese proceso.
La Corte dispuso efectos retroactivos sobre la contribución parafiscal. En uno de los apartes citados, el tribunal señaló: "La declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos".
El fallo también incluyó reglas para la energía que ya fue entregada bajo el esquema anulado. Las empresas podrán reconocer su valor económico como descuento tributario equivalente al 100% en el impuesto sobre la renta.
Cuando ese descuento supere los límites legales, el excedente podrá imputarse en períodos gravables posteriores. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá certificar la cantidad de energía entregada, su valoración y el total en pesos colombianos.
El Decreto Legislativo 044 ya estaba suspendido provisionalmente desde el 6 de febrero de 2026. La suspensión impidió que produjera efectos mientras la Corte resolvía de fondo su constitucionalidad.
Gustavo Petro cuestionó el fallo a través de su cuenta personal de X. El presidente escribió: "Devolverle los impuestos a los poderosos dueños de generadoras después de que estafaron al pueblo de Colombia con tarifas diez veces más altas de lo que debían cobrar".
En el mismo mensaje, Petro defendió la emergencia económica como mecanismo para obtener recursos estatales. También sostuvo: "La emergencia económica era necesaria y sigue siendo necesaria. Hay que allegar más recursos al Estado para disminuir el impacto del costo frecuente de la deuda, que crece precisamente por estas medidas contra la economía. Dichos recursos deben salir de la bolsa de los grandes especuladores del país y no del bolsillo de los trabajadores de Colombia".
Otros decretos tributarios expedidos durante la emergencia económica también fueron anulados por la Corte. La estrategia buscaba recaudar recursos después de que el Congreso rechazara propuestas de reforma tributaria del Gobierno.