Foto: Pexels
Uno de los beneficios que los trabajadores esperan y deben recibir al ser contratados en una empresa son las prestaciones de ley; mismos que les brindan la posibilidad de acceder a servicios de salud, préstamos económicos, licencias, vacaciones, aguinaldos y primas, por mencionar algunos.
Sin embargo, no con todos los tipos de contratación se obtienen los mismos beneficios. En la Ley Federal del Trabajo vigente en México, se detalla que existen distintos tipos de contratos laborales: contratación por obra o tiempo determinado; por tiempo indeterminado; por periodo de prueba; por capacitación inicial; y contratación de trabajo por temporada.
En los tipos de contratación mencionados, ya sea para una persona física o moral, generalmente el empleado se somete a una relación de trabajo subordinado con un pago de salario, un lugar de trabajo fijo y un horario de entrada y salida bien definitivo, lo que, según la Ley Federal del trabajo, obliga a la empresa a otorgarle prestaciones laborales.
Las principales prestaciones que un trabajador con una relación de subordinación laboral deberá percibir conforme a la ley son:
- Seguridad Social: incluye afiliación a un servicio de salud, incapacidad por enfermedad o maternidad y afiliación al Fondo Nacional de Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Vacaciones: mínimo de 6 días a partir del primer año de trabajo con goce de sueldo.
- Prima Vacacional: correspondiente al 25% del salario por cada día de vacaciones otorgadas.
- Aguinaldo: correspondiente a 15 días del salario después de haber cumplido un año o lo equivalente si se tiene menos tiempo laborando.
Además de los beneficios anteriores, cada empresa puede otorgar a sus trabajadores las llamadas prestaciones superiores, que pueden ir desde ofrecer más días de vacaciones o una prima vacacional más alta, hasta beneficios como vales de despensa, bonos de productividad, servicio de transporte, vehículo, comedor, préstamos, créditos o seguros de vida y de gastos médicos mayores, entre otros.
Por otro lado, en México, siete millones de personas trabajan bajo contratos de honorarios, de acuerdo con Berenice Ramírez, experta en el tema de pensiones de la Universidad Nacional Autónoma de México. Para ellos, las circunstancias son totalmente distintas, estos trabajadores no tienen derecho a recibir ninguna de las prestaciones antes mencionadas, pues no se consideran bajo una relación laboral de subordinación, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
No obstante, si a pesar de trabajar bajo esquema de honorarios, su dinámica laboral incluye horario fijo, lugar de trabajo y se reciben órdenes de un superior inmediato, el empleado podrá acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), para que le sean otorgados los beneficios.
Una prestación laboral es un derecho fundamental para el bienestar de los trabajadores y sus familias, de ahí la importancia de conocer cuáles le corresponden por su situación laboral, saber reconocer abusos y actuar con las instancias correspondientes para evitar malas prácticas de los empleadores y acortar la brecha de desigualdad.
DESCARGA LA NOTA SÍGUENOS EN GOOGLE NEWS