Diagnósticos remotos mediante IA exigen reformas legales más estrictas

 07-04-2025
Judith Moreno
   
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Durante una mesa de dialogo, Privacidad de datos en la industria farmacéutica y de dispositivos médicos: desafíos y retos, especialistas coincidieron en que el uso de inteligencia artificial (IA) en procesos clínicos y de diagnóstico genera implicaciones normativas complejas. NotiPress asistió al foro para documentar los aportes más relevantes en materia de privacidad, consentimiento informado y nuevas obligaciones legales. El encuentro fue promovido por la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma).

A través de la intervención del maestro Héctor Guzmán Rodríguez, director del área de protección de datos personales y privacidad de BGBG, explicó que el uso de sistemas de inteligencia artificial para procesar datos sensibles obliga a las empresas a actualizar sus políticas de tratamiento. "Ya está elevado a rango de ley una posibilidad específica para ejercer el derecho de oposición dentro de los derechos ARCO", explicó el especialista, quien destacó la importancia de informar a los titulares cuando sus datos son evaluados mediante algoritmos automatizados.

Para ejemplificar este escenario con una experiencia personal, utilizó un sistema médico remoto ofrecido por una aseguradora. A través de su teléfono móvil, se le solicitó posicionarse frente a la cámara para realizar un escaneo facial. Este escaneo, indicó, fue utilizado para calcular variables como frecuencia cardíaca, presión arterial, frecuencia respiratoria e incluso nivel de estrés. "Todo esto fue obtenido mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial", precisó.

Dentro de esta interacción digital, se le proporcionaron materiales informativos, incluyendo un video explicativo sobre la metodología del análisis. Se habilitaron además casillas de verificación, visibles en pantalla, destinadas a recabar un consentimiento explícito. Según Guzmán Rodríguez, esto constituye un ejemplo de cumplimiento normativo elevado, dado que "prima la información que les vamos a dar a la persona titular de los datos personales y prima el consentimiento".

Además, informó que la reforma vigente exige a las empresas advertir sobre el uso de tecnologías automatizadas en el tratamiento de datos personales. El artículo 26, fracción segunda, de la nueva ley, establece que deberá garantizarse al titular el derecho de oposición específico cuando su información sea tratada mediante inteligencia artificial.

Tecnologías como las descritas implican que las decisiones médicas pueden automatizarse, lo cual amplía la responsabilidad de las empresas farmacéuticas y de dispositivos médicos al manejar información sensible. En este sentido, el consentimiento debe cumplir requisitos de claridad, accesibilidad y especificidad, más allá de los tradicionales avisos de privacidad.

Frente a estos desafíos, los participantes coincidieron en que la privacidad no puede sostenerse únicamente en el cumplimiento formal de documentos. Requiere una práctica activa de transparencia y comunicación eficaz con los pacientes y usuarios. Guzmán insistió en que "la obtención del consentimiento no es sólo una formalidad; es el punto de partida para cualquier tratamiento de datos sensibles".




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