Nuevo código de ética para funcionarios públicos prohíbe sugestiones sexuales

 09-02-2022
Fernanda Martínez
   
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Foto: Karolina Grabowska vía Pexels

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La Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Código de Ética de la Administración Pública Federal. El cual cuenta con nuevas reglas de conducta para combatir el hostigamiento y acoso sexual dentro de la Administración Pública Federal (APF). La dependencia incluyó una lista de 17 comportamientos prohibidos para los funcionarios con el fin de evitar estos casos. Los lineamientos deberán de ser acatados por todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades gubernamentales.

En ese sentido, se prohibirán abrazos y besos sugestivos, dar regalos, decir piropos y burlas respecto a vida sexual de algún compañero laboral, ya sea presencial o por otro canal de comunicación. También se impedirá expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual a todo burócrata.

Por primera vez, el código establece el respeto a los derechos humanos como principio y eje fundamental del servicio público. Se incorpora el concepto de igualdad de género en lugar del de equidad, se redefinieron objetivos y alcances para promover un comportamiento ético de funcionarios dentro y fuera del espacio laboral. Asimismo regula nuevas temáticas, como el acoso laboral, la agenda de cuidados y el uso de redes sociales.

Al considerar a las redes sociales como una extensión de las personas en medios electrónicos, el comportamiento de los funcionarios debe de mantenerse en congruencia con la ética pública. Por lo que se prohibirá enviar carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones. Además de objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora por cualquier canal.

Este nuevo código se encuentra vigente desde el 8 de febrero de 2022 y su cumplimiento es obligatorio de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por lo que si un burócrata realiza hostigamiento sexual, podrá ser sancionado. Para la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el hostigamiento sexual es "una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".

Asimismo, el acoso sexual es la forma de violencia de carácter sexual. En la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. "Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de estas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del presente Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos", señala el documento.

Como consecuencia para servidores públicos que realicen una falta administrativa grave, podrán ser separados del cargo por un período de hasta noventa días, suspendidos o inhabilitados. Asimismo podrán recibir una multa, independientemente del resto de las implicaciones legales que conlleva la conducta.




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