Bogotá,
Martín Olivera
Crédito foto: Legado Uribe
La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la libertad del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras declarar improcedente la orden de detención domiciliaria emitida en su contra. La Sala de Tutelas número tres avaló la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que en agosto de 2025 dejó sin efecto la medida restrictiva, al considerar que no existían fundamentos jurídicos claros para justificar privarlo de la libertad.
El caso se remonta al 1 de agosto de 2025, cuando el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Uribe Vélez a 144 meses de prisión y al pago de una multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sentencia lo halló responsable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en concurso homogéneo y heterogéneo. Junto con la condena, el juzgado ordenó su captura inmediata y detención domiciliaria.
Posteriormente, la defensa del exmandatario presentó un recurso de tutela, en donde alegaron que la orden de detención vulneraba sus derechos fundamentales a la libertad personal, al debido proceso y a la presunción de inocencia. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso el 19 de agosto de 2025, revocando la medida de detención al considerar que los argumentos del juzgado eran "vagos, indeterminados e imprecisos".
En ese fallo, el tribunal estableció que no se acreditó riesgo de fuga, ni peligro para la comunidad, ni tampoco posibilidad de reincidencia. Resaltó que Uribe Vélez había comparecido de manera voluntaria a todas las citaciones judiciales y no había obstruido el proceso. En consecuencia, ordenó la expedición de la boleta de libertad mientras se resuelve el recurso de apelación de la sentencia condenatoria.
La decisión fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación y por representantes de las víctimas, incluido el senador Iván Cepeda, quienes solicitaron que se negara el amparo. No obstante, la Sala de Tutelas de la Corte Suprema ratificó el fallo al concluir que la detención no cumplía con los requisitos constitucionales de motivación.
En su pronunciamiento, el alto tribunal señaló: "una cosa es explicar y otra justificar una decisión". Indicó que las razones invocadas por el juzgado —como preservar la convivencia ciudadana, evitar percepciones negativas o prevenir una fuga— carecían de respaldo en hechos concretos o pruebas específicas. Añadió que la exposición del juzgado se limitó a "enunciaciones generales" sin evaluar adecuadamente la necesidad, proporcionalidad e idoneidad de la medida.
De acuerdo a la providencia, la libertad es la regla general en el proceso penal y su restricción constituye una excepción la cual debe ser claramente justificada. Desde 2023, la jurisprudencia exige decisiones con fundamentos jurídicos y fácticos específicos que acrediten la necesidad de limitar la libertad. Por tanto, la Corte concluyó que en este caso no se cumplieron esos criterios.
Esta decisión de la Corte no anula la sentencia condenatoria dictada en primera instancia. La medida se limita a suspender los efectos de la orden de captura mientras se resuelve la apelación, lo cual implica que Uribe Vélez continuará en libertad hasta que la segunda instancia defina de manera definitiva su situación jurídica.
La Corte Suprema también analizó tutelas acumuladas interpuestas por miembros y simpatizantes del partido Centro Democrático, entre ellos los ciudadanos Gabriel Jaime Vallejo Chujfi y Jesús Baena Álvarez. Estos recursos fueron declarados improcedentes por no demostrar afectación directa a sus derechos fundamentales derivada de la detención del exmandatario.