Impuestos de conmoción interior solo estarán vigentes por 90 días, no todo el año

 18-02-2025
Martín Olivera
   
Portada | Colombia
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

El Gobierno Nacional decretó una serie de impuestos temporales para financiar la crisis en el Catatumbo bajo el estado de conmoción interior. Sin embargo, la Constitución establece que estas medidas solo podrán estar vigentes por 90 días, lo que generó debate sobre su posible ampliación.

Duvalier Sánchez, coordinador de la Comisión Accidental de Conmoción Interior, advirtió que extender estos tributos más allá del plazo legal necesitaría una reforma tributaria. "Queda la pregunta si el gobierno va a presentar una ampliación de la conmoción interior o el decreto está pensando en unos impuestos que se van a extender por todo el año y eso tendría que ser materia de revisión de la corte constitucional o tendría que ir en una reforma tributaria", señaló el congresista.

Medidas fiscales establecidas en el decreto

El Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 establece varios impuestos para recaudar fondos durante la vigencia de la conmoción interior. Entre las principales disposiciones se encuentran:

  • Gravamen del 1% sobre la primera venta de exportaciones de carbón y petróleo, con una recaudación estimada de 214.000 millones de pesos.
  • IVA del 19% para los juegos de azar en línea y casinos virtuales, con un aporte previsto superior a los 500.000 millones de pesos.
  • Impuesto al timbre del 1% sobre trámites notariales como radicación de escrituras, certificados legales y registros civiles, con un recaudo proyectado de 330.000 millones de pesos.

Con estas medidas buscan recaudar un total de $3 billones de pesos, pero su vigencia está limitada por la Constitución. Para extenderlas más allá del periodo inicial de 90 días, sería necesaria una reforma tributaria aprobada por el Congreso.

Debate sobre su ampliación y posibles escenarios

Según el artículo 213 de la Constitución, el estado de conmoción interior no puede extenderse más de 90 días sin una justificación legal. Si el Gobierno desea mantener estos impuestos por más tiempo, deberá presentar una reforma tributaria o prorrogar la medida con el respaldo del Congreso.

Desde el Ministerio de Hacienda señalaron que los tributos podrían incluirse en una futura reforma. "Pero no puede hacer el mecanismo porque sería ilegal e imprudente la conmoción interior que así no lo permite la ley de esa forma", reiteró Sánchez.

En caso de que la reforma no prospere, los impuestos perderán vigencia una vez transcurridos los 90 días, lo que podría afectar el financiamiento destinado a la crisis en el Catatumbo. La Corte Constitucional también deberá evaluar si la medida se ajusta a los parámetros legales establecidos en la Carta Magna.

Los recursos recaudados estarán destinados exclusivamente a financiar los gastos del Presupuesto General de la Nación con el objetivo de atender la crisis y evitar su agravamiento. "Los recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción anterior en la región del Catatumbo", señala el decreto.




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