Comisión Europea investiga actividades anticompetitivas en empresas de delivery

 23-07-2024
Axel Olivares
   
Portada | Internacional
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

La Comisión Europea pone énfasis en la competitividad comercial dentro del espacio económico europeo. Por lo tanto, sus esfuerzos se concentran en señalar las prácticas que puedan ser consideradas anticompetitivas. Recientemente, la Comisión abrió una investigación contra dos de las empresas de delivery más grandes de Europa, Delivery Hero y Glovo. A las autoridades les preocupa que ambas empresas se hayan repartido un mercado geográfico y hayan compartido información comercial sensible.

Delivery Hero es una empresa de reparto de comida con sede en Alemania. Actualmente, está presente en más de 70 países y colabora con más de 500.000 restaurantes. Mientras que Glovo es también una empresa activa en el negocio de pedidos y entregas de comida a domicilio con sede en España. En julio de 2022, Delivery Hero adquirió la mayoría de las acciones de Glovo y esta se convirtió en la filial de la empresa alemana. La Comisión acusa a ambas empresas de no haberse repartido los empleados de forma correcta.

"El reparto de comida a domicilio online es un sector en rápido crecimiento, en el que debemos proteger la competencia. Por ello, estamos investigando si Delivery Hero y Glovo acordaron repartirse los mercados y no repartirse mutuamente los empleados. Si se confirma, esta conducta podría constituir una infracción de las normas de competencia de la UE, con posibles efectos negativos sobre los precios y la oferta para los consumidores y sobre las oportunidades para los trabajadores", afirmó Margrethe Vestager, la vicepresidenta ejecutiva encargada de la política de competencia.

Ante las sospechas, las autoridades europeas iniciaron una investigación para evaluar si Delivery Hero y Glovo han infringido las normas de competencia de la Unión Europea. De probarse las conductas anticompetitivas, se podrían aplicar sanciones acorde al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 53 del Acuerdo del espacio económico europeo.

Tal artículo prohíbe los acuerdos y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio e impedir o restringir la competencia. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento Nº 1/2003 . El artículo 101 del TFUE también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.

No hay un plazo definido para concluir la investigación. Su duración dependerá de una serie de factores, entre ellos, la complejidad del caso, el grado de cooperación de las empresas implicadas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.




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