
Foto: Gobierno Colombia
El Consejo de Estado suspendió el miércoles 18 de junio de 2025 los efectos jurídicos del Decreto 0639, expedido por el presidente Gustavo Petro y su gabinete, con el que se convocaba a una consulta popular nacional. La decisión fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, tras admitir una demanda de nulidad presentada por varias personas, entre ellas el presidente del Senado, Efraín Cepeda.
Dicho decreto suscrito por el presidente, 15 ministros y cuatro encargados de cartera fue calificado por el Consejo de Estado como un acto administrativo de carácter electoral. Según explicó la Sección Quinta, este tipo de medidas están sujetas a condiciones específicas establecidas en la Constitución y en la legislación vigente sobre participación ciudadana.
"En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe", indicó textualmente el tribunal en su resolución.
El alto tribunal sostuvo que, en consecuencia, la convocatoria carecía de un requisito indispensable: la aprobación previa del Senado, que fue negada en la sesión plenaria del 14 de mayo con una votación de 49 votos contra 47. A partir de esta decisión, se emitió el Decreto 0639, ahora suspendido por presunta violación del procedimiento constitucional.
La medida cautelar fue emitida con el objetivo de prevenir efectos jurídicos derivados de un acto administrativo que, según el Consejo de Estado, tendría vicios de trámite. Esta suspensión estará vigente mientras se define de fondo la legalidad del decreto y su adecuación a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Por otro lado, la Sala de Consulta y Servicio Civil del mismo tribunal aún debe emitir un concepto solicitado por el registrador nacional del Estado Civil, Hernán Penagos. El funcionario solicitó este análisis el 17 de junio, con el fin de establecer si la consulta popular prevista cumple con los parámetros constitucionales para su eventual organización.
El Decreto 0639 proponía una consulta popular el 7 de agosto de 2025, en donde se presentaban 12 preguntas relacionadas con transformaciones al régimen laboral y otros temas de política pública. Sin embargo, la suspensión decretada por el alto tribunal impide que se continúe el proceso hasta que exista una decisión definitiva sobre su validez legal.
Por el momento, no se podrán realizar avances institucionales hacia la organización del mecanismo de participación ciudadana mientras persista la medida cautelar impuesta. Las autoridades competentes deberán esperar el pronunciamiento final del Consejo de Estado para determinar si el decreto conserva o pierde su vigencia jurídica.
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