Demandas contra decreto llegan a altas cortes: ¿Podría el proceso quedar suspendido?

 12-06-2025
Judith Moreno
   
Portada | Colombia
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)

El decreto firmado por el presidente Gustavo Petro para convocar una consulta popular abrió un nuevo capítulo en la discusión jurídica sobre las competencias de control en Colombia. El texto, que aún no llega a la Corte Constitucional, busca apoyarse en la figura de la excepción de inconstitucionalidad. Esta herramienta legal permite la inaplicación de actos normativos cuando se contraponen con la Constitución Política del país.

Nombrado para el Ministerio de Justicia, Eduardo Montealegre argumentó en declaraciones a Semana que el decreto responde a una interpretación legítima del artículo 241 de la Carta Magna. Según sus palabras, el contenido normativo forma parte de un proceso de naturaleza constitucional, por lo tanto, el control debe recaer exclusivamente en el tribunal constitucional.

Desde el Consejo de Estado ya se han radicado demandas las cuales buscan frenar la implementación del decreto. Esta alta corte tiene jurisdicción para revisar actos administrativos del Ejecutivo, y por ello su papel podría tornarse relevante en esta coyuntura. Sin embargo, para Montealegre, involucrar al Consejo en esta revisión significaría debilitar la autoridad de la Corte Constitucional. "Dividir el control entre la Corte y el Consejo de Estado significaría vaciar las competencias del alto tribunal constitucional", sostuvo.

Igualmente, el exfiscal Néstor Humberto Martínez expuso en el mismo medio una perspectiva distinta. Afirmó que el registrador nacional podría desestimar la ejecución de la consulta si interpreta que no cumple con los requisitos legales mínimos. Su argumento se basa en la misma excepción de inconstitucionalidad la cual cita el Ejecutivo, pero aplicada en sentido contrario.

Humberto Sierra Porto, expresidente de la Corte Constitucional, añadió otra voz crítica. Enfatizó que la excepción de inconstitucionalidad únicamente puede ser invocada por jueces en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, no por funcionarios administrativos o del Ejecutivo. Esta posición sugiere una delimitación más estricta de las facultades para inaplicar normas en el ordenamiento colombiano.

De este modo, el debate también está influido por precedentes judiciales. Montealegre citó las sentencias C-180 de 1994 y C-150 de 2015, las cuales, en su interpretación, impiden que la Corte revise consultas populares antes de su realización. No obstante, otras sentencias, como la SU-146 de 2020, introducen la posibilidad de intervenir cuando se presume riesgo de daños irreversibles al sistema institucional.

Además, los antecedentes C-490 de 2011 y C-816 de 2004 fortalecen esa línea argumentativa, al priorizar la prevención de impactos graves sobre la estructura del Estado. Estas referencias demuestran la complejidad del marco legal en torno a la consulta, sin ofrecer una respuesta definitiva sobre qué órgano tiene la competencia central.

La controversia no solo refleja un conflicto normativo, sino también una tensión institucional de fondo. Mientras algunos sectores defienden la autonomía del presidente para avanzar con este mecanismo de participación, otros ven en la separación de funciones y competencias la clave para garantizar un equilibrio real de poderes.

Finalmente, en tanto el decreto no reciba una revisión formal por parte de los órganos judiciales competentes, el proceso continuará en un estado de incertidumbre. La resolución de este dilema jurídico dependerá, en última instancia, de cómo las cortes interpreten el alcance de sus propias facultades frente al poder ejecutivo.




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