
Foto: Sergio F Cara (NotiPress/Composición)
Una disposición incluida en la reciente Reforma Laboral de Colombia establece una protección adicional para los trabajadores: el derecho a recibir su salario durante la vigencia del contrato, incluso si no prestaron el servicio debido a disposición o error del empleador. Esta cláusula, parte del articulado aprobado por el Congreso de la República y sancionado por el presidente Gustavo Petro, generó interés en el ámbito jurídico y empresarial por sus posibles implicaciones.
Dicha ley señala expresamente que "incluso, durante la vigencia del contrato, el trabajador tendría derecho a recibir su salario, aunque no se haya prestado el servicio por disposición o error del empleador". Esta redacción apunta a reforzar la seguridad jurídica de los empleados, fijando un límite claro a las decisiones unilaterales dentro de la relación laboral.
También, el alcance de esta norma se relaciona con escenarios donde, por decisiones internas de la empresa, no se asignan tareas al trabajador, o cuando ocurre una interrupción causada por una mala gestión. A partir de ahora, el empleador no podrá suspender el pago si el empleado no ejecuta sus funciones por motivos ajenos a su voluntad y sin respaldo legal.
De este modo, la medida busca proteger a quienes se encuentran en situaciones contractuales activas pero sin actividad asignada. No se trata de una autorización para incumplir funciones, sino de una garantía salarial frente a situaciones en las cuales el empleador incurre en omisiones, decisiones arbitrarias o errores administrativos.
Este elemento de la reforma complementa otras disposiciones destinadas a asegurar condiciones laborales estables. En conjunto con la obligación de reajustar los salarios de quienes ganan hasta dos salarios mínimos legales mensuales, la normativa refuerza mecanismos que impidan vulneraciones en el pago de remuneraciones.
Igualmente, la Corte Constitucional, en decisiones previas, había señalado la necesidad de proteger el ingreso de los trabajadores ante prácticas empresariales que interrumpen unilateralmente la relación laboral sin una causa legal justificada. La reforma incorpora este principio como obligación explícita, otorgando claridad legal a una situación anteriormente sujeta a interpretación.
Por su redacción, el artículo excluye situaciones voluntarias o ausencias justificadas por el trabajador, y se circunscribe a errores o disposiciones originadas exclusivamente por el empleador. De esta manera, se introduce un criterio adicional de responsabilidad en la gestión del contrato de trabajo.
Desde el punto de vista empresarial, la cláusula implica revisar los protocolos internos y asegurar que toda interrupción o suspensión cuente con respaldo jurídico. En caso contrario, la compañía deberá continuar cumpliendo con la obligación salarial correspondiente durante el periodo afectado.
En medio de un amplio debate legislativo el Congreso aprobó esta reforma, impulsada por una coalición de distintos partidos políticos. No se trata de la iniciativa inicial presentada por el Gobierno, sino de una versión mayoritaria que incluyó ajustes en diversos puntos, entre ellos los relacionados con la remuneración y las condiciones contractuales.
Así, el articulado no solo formaliza un principio previamente debatido, sino que establece una garantía con efectos inmediatos para millones de trabajadores: cobrar a tiempo, aún en medio de fallos administrativos, ya no será una cuestión de interpretación sino una obligación legal.
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